Este nuevo régimen MYPE tributario para negocios con ingresos netos que no superan las 1700 UIT, representa un esfuerzo por hacer más simple la forma de tributar al reducir sustantivamente su costo tributario, a la vez que contribuye con la formalización mediante la declaración de sus ingresos y sus gastos. Asimismo, permite un tránsito ordenado y progresivo hacia el régimen general.
Algunos de los 6 aspectos este Nuevo Régimen, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1269, son los siguientes:
1. Acogimiento a partir del período enero 2017 con ocasión de la declaración jurada mensual.
2. Pago a cuenta mensual de 1% para aquellos contribuyentes con ingresos hasta 300 UIT.
3. Beneficio de suspensión de pagos a cuenta cuando se haya cubierto el impuesto anual proyectado.
4. Están autorizados a emitir todos los comprobantes de pago y no hay excepciones de actividades para ser parte de este régimen.
5. Llevado de libros y registros de acuerdo a los ingresos obtenidos.
6. Tasa del impuesto del 10% progresiva sobre la Renta Neta Imponible hasta 15 UIT. Sobre el exceso, la tasa del impuesto es 29,5%.
Durante el año 2017, para aquellos contribuyentes que inicien actividades o provengan del nuevo RUS, no se aplicarán sanciones por omisión a la presentación de la Declaración Jurada Mensual y de atraso o exhibición de los libros y/o Registros a que estén obligados respecto al acogimiento, siempre y cuando subsanen voluntariamente las omisiones.
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